Licitaciones

NORMAS DE CONTRATACIÓN
INSCRIPCIÓN REGISTRO LICITADORES
CONTRATACIONES EN CURSO
CONTRATACIONES FINALIZADAS

 

NORMAS DE CONTRATACIÓN

NORMAS INTERNAS DE CONTRATACION DE LA PLATAFORMA DEL GUADALQUIVIR

La Plataforma del Guadalquivir es un Consorcio Público, formado por las siguientes entidades:

· Las Organizaciones Prof↔esionales Agrarias:
Federación de Asociaciones Agrarias de Jóvenes Agricultores (ASAJA),
Coordinadora de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG_Andalucía),
y Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA).

· Las Centrales Sindicales: Comisiones Obreras de Andalucía, (CCOO), y Unión General de Trabajadores de Andalucía, (UGT).
· La Asociación Feragua de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Guadalquivir (FERAGUA).
· La Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE).
· Las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla.


Son objetivos de esta entidad:

A) La supervivencia y desarrollo socioeconómico de la Cuenca del Guadalquivir, basado en una agricultura moderna y competitiva, y buscando la plena participación de todos sus socios.

B) La protección y defensa del medio natural de la Cuenca del Guadalquivir, preservando su biodiversidad y sus recursos potenciales socioeconómicos, culturales y de ocio.


JUSTIFICACIÓN

Con motivo de la entrada en vigor el 1 de mayo de 2008 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, la Plataforma del Guadalquivir pasa a formar parte de uno de los tres grandes subgrupos de entidades que conforman el Sector Público.

Esta Plataforma a partir de este momento ostenta la condición de Poder Adjudicador cuyo nivel de sujeción a la nueva Ley es de nivel 2.


SECTOR PÚBLICO

 

            

     SECTOR PÚBLICO

 

 

Administración Pública

 

Poder Adjudicador

(No Admón Pública)

 

Entes del Sector Público

(No Poder Adjudicador)

 

 

             ↔     Nivel 1 de sujeción

               

                  Nivel 2 de Sujeción

 

                          

↔ Nivel 3 de sujeción

 

 


Y en su calidad de Poder Adjudicador está sujeta a determinadas normas en la preparación y adjudicación de la Ley de Contratos del Sector Público para contratos sujetos a regulación armonizada.

Para todos aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada estará sujeto a los principios generales de la Ley y a la exigencia de unas instrucciones internas, hecho éste que motiva la elaboración de las presentes normas internas de contratación.

            


 

 

Sujeción a determinadas normas de la L.C.S.P para la preparación y adjudicación

 

CONTRATOS ARMONIZADOS

       ↓ 


 

 

UMBRALES

Obras

5.150.000 €

 

UMBRALES

Suministros

206.000 €

Servicios

206.000 €

 

                                                                                   ↓

 

CONTRATOS  NO ARMONIZADOS

Sujeción a los Principios Generales de la L.C.S.P. y a la exigencia de Instrucciones Internas

 

 

PRINCIPIOS GENERALES DE LA L.C.S.P

Publicidad
Concurrencia
Confidencialidad
Transparencia de los Procedimientos
No discriminación
Igualdad de Trato



Por tanto, las presentes normas internas tiene por objeto regular la contratación a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.


Las presentes normas internas se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por las mismas mediante su publicación en el Perfil del Contratante de la sociedad.

Artículo 1.- NORMAS REGULADORAS DE CONTRATACION.

La Plataforma del Guadalquivir en su relación contractual con terceros someterá su actuación a las prescripciones contempladas por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público para las fases de preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.

Asimismo, para la ejecución y extinción de los contratos sujetos a regulación armonizada y para aquellos contratos no comprendidos en el párrafo anterior La Plataforma del Guadalquivir ajustará su actuación a los principios de Publicidad, Concurrencia, Confidencialidad, Transparencia de los Procedimientos, No discriminación e Igualdad de Trato recogidos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre y a las presentes normas internas de la Sociedad.


Artículo. 2.- CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.

Los contratos que celebre La Plataforma del Guadalquivir serán de naturaleza privada, sujetos a determinadas normas de la Ley de Contratos del Sector Público en la preparación y adjudicación de los contratos armonizados y al derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción.

Asimismo, los contratos no armonizados celebrados por La Plataforma del Guadalquivir sujetos a los principios generales de la Ley de Contratos del Sector Público y a las presentes normas internas.

 

 

Contratos Armonizados

Contratos NO  Armonizados

Preparación

Régimen Público

Jurisdicción Contenciosa Administrativa

 

Derecho Civil

Jurisdicción Civil

Adjudicación

Efecto

 

Derecho Civil

Jurisdicción Civil

Cumplimiento

Extinción

 

 

 



Artículo. 3.- COMPETENCIA PARA AUTORIZAR Y CONTRATAR.

Los órganos de contratación de La Plataforma del Guadalquivir son la Junta General y el Presidente, sin perjuicio de las facultades delegaticias que corresponden a los citados órganos.

      3.1.- Competencia de la Junta General.
A la Junta General le corresponde el gobierno y administración del Consorcio, así como su representación, tanto en juicio como fuera de él, la cual se extenderá a todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social.

La Junta General designará un Presidente y un Gerente para el desempeño de la Jefatura y la coordinación de todos los servicios del Consorcio. Al designar a la persona que haya de ocupar el cargo de Presidente, la Junta General establecerá las condiciones en que haya de desempeñarlo, y cuando lo considere oportuno, otorgará poder a favor del Gerente, con la amplitud que estime necesaria.

     3.2.- Competencia del Presidente.
La Junta General ha delegado funciones en el Presidente, por ello, le corresponde ordenar los gastos de la Institución. Para hacer efectivos los pagos será necesaria la firma mancomunada del Presidente con el Interventor.


Artículo 4.- MESA DE CONTRATACIÓN.

En los Procedimientos Abiertos y en los Procedimientos Negociados los órganos de contratación de La Plataforma del Guadalquivir estarán asistidos por la Mesa de Contratación que es el órgano competente para valorar las propuestas que se presenten en los procedimientos de contratación instados por la Sociedad.

La intervención de la Mesa de Contratación es preceptiva en los Procedimientos Abiertos, Restringidos y Negociados con Publicidad, sin embargo la intervención es potestativa en los Procedimientos Negociados no sujetos a Publicidad.

La Mesa de Contratación examinará la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A, así como las proposiciones, en sesión no pública, dando cuenta del resultado de la calificación a los licitadores por escrito o mediante la publicación del mismo en el Perfil del Contratante.

La Mesa dará traslado de la documentación contenida en el sobre B, al técnico de la Mesa o a quien se determine a fin de que realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas y la documentación técnica presentada.

Asimismo, la Mesa de Contratación, tras la valoración técnica de las proposiciones, elevará al órgano de contratación la Adjudicación definitiva para perfeccionar el contrato de la oferta económicamente más ventajosa.

La oferta económicamente más ventajosa responderá a la mejor proposición presentada en la licitación, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. En el caso de que solo se utilice un criterio de referencia, éste ha de ser necesariamente el del precio, entendiéndose que la oferta mas ventajosa es la que incorpore el precio mas bajo.

La Mesa de contratación se constituirá para todos los Procedimientos Abiertos, Restringidos y Negociados, sin excepción y estará integrada del siguiente modo:

  • Presidente, que lo será el Presidente de La Plataforma del Guadalquivir o persona en quien delegue.
  • Secretario, que será el Secretario de la Junta General o persona en quien delegue.
  • Vocales:
  • El Gerente de la Plataforma o técnicos en quienes deleguen.
  • El Interventor de la Plataforma o persona en quien delegue.
  • Técnico colaborador en la redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas.



Artículo 5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

Se designará en cada contratación un Responsable del Contrato cuya función radicará en la supervisión de la ejecución y la adopción de las decisiones y de las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación contratada.


Artículo 6.- REGISTRO DE LICITADORES.

El Registro de Licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los Procedimientos de Contratación de La Plataforma del Guadalquivir.

La Inscripción en dicho Registro podrá instarse por todas aquellas personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público y cuenten con la habilitación profesional correspondiente para el desarrollo de su actividad.

Se podrán inscribir mediante la presentación de la documentación acreditativa de la entidad y la solicitud debidamente cumplimentada en el Registro de Licitadores de La Plataforma del Guadalquivir.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, los datos facilitados serán incorporados al fichero Registro de Licitadores, cuyo responsable es La Plataforma del Guadalquivir. La finalidad del mismo es el control de la Documentación necesaria para concurrir en procedimientos administrativos de contratación con la Sociedad La Plataforma del Guadalquivir, y agilizar la tramitación de estos procedimientos. Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas para ser incluidos en procedimientos de Contratación. Los Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, dirigido a la Gerencia de La Plataforma del Guadalquivir, Leonardo Da Vinci 16. Isla de la Cartuja 41.092.- Sevilla.

      6.1.- Ventajas.
Los licitadores inscritos en el Registro, que pretendan contratar con La Plataforma del Guadalquivir quedarán dispensados de presentar la documentación administrativa preceptiva para participar en los Procedimientos de Contratación, siempre y cuando ésta se encuentre depositada y debidamente actualizada.

La Plataforma del Guadalquivir en los Procedimientos Negociados Sin Publicidad invitará a participar en dichos Procedimientos, preferentemente a las empresas inscritas en su Registro de Licitadores cuya actividad sea acorde con el objeto del contrato a celebrar.

      6.2.- Documentación para la inscripción en el Registro de Licitadores.

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • DNI del proponente o representante legal de la empresa.
  • Escrituras de Constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil o Estatutos o acta fundacional de la persona jurídica.
  • Escrituras públicas de poder, o en su caso, apoderamiento suficiente, en virtud de sus estatutos o del registro legal correspondiente.
  • Certificaciones vigentes acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en Hacienda y Seguridad Social.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Último recibo pagado del IAE, o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
  • En su caso, declaración censal de alta / comienzo (Agencia Tributaria).
  • Declaración de no hallarse incurso ni el representante legal, ni la empresa que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con el Sector Público, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



Artículo 7.- PERFIL DEL CONTRATANTE.

Es el medio de publicidad de las contrataciones no armonizadas de La Plataforma del Guadalquivir a través de su Web.

Se trata de un espacio en la Web de La Plataforma del Guadalquivir., en el que se hará constar toda la información sobre la actividad contractual: anuncios, pliegos, comunicaciones de adjudicación, etc.

La publicidad que se requiera en cada uno de los Procedimientos de Contratación que se regulen por las presentes Instrucciones Internas se satisface con su inserción en el Perfil del Contratante.


Artículo 8.- PLAZOS.

      8.1.- Cómputo de plazos.
Cuando los plazos que se establezcan en los Procedimientos de Contratación, se señalen por días, se entienden que éstos son hábiles salvo que se indique lo contrario.

      8.2.- Plazos de presentación de proposiciones.
Se fijarán los plazos para la recepción de las ofertas, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, y la complejidad del contrato. No obstante se establecen como plazos mínimos los que a continuación se indican:

Para licitaciones de Obras: no será inferior a 26 días hábiles.
Para licitaciones de Servicios y Suministros: no será inferior a 10 días hábiles.

      8.3.- Plazo para las adjudicaciones.
Los plazos que se establecen para proceder a adjudicar, van a depender de los criterios de adjudicación que se hayan establecido para la contratación.


  • Cuando se adjudica en base a un único criterio (PRECIO): 15 días desde la apertura de las proposiciones.
  • Cuando se adjudica en base a diferentes criterios: 2 meses desde la apertura de las proposiciones.



Artículo 9.- TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN.

Las proposiciones presentadas por los licitadores son secretas y deben ajustarse a las previsiones de los pliegos y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones fijadas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.

El carácter bifronte del deber de confidencialidad, obliga a su cumplimiento tanto a la sociedad como a las empresas que resulten adjudicatarias de los procedimientos de contratación que ésta inste.

Por ello, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación y la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, La Plataforma del Guadalquivir no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial La Plataforma del Guadalquivir respetará el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Las empresas adjudicatarias no divulgarán la información a la que tengan acceso por razón de la ejecución del contrato.


Artículo 10.- GARANTIAS.

La exigencia de garantías tanto provisional como definitiva es potestad del órgano de contratación de La Plataforma del Guadalquivir.

El órgano de contratación de La Plataforma del Guadalquivir en función de las circunstancias concurrentes en cada contrato (objeto y precio del mismo), podrá exigir garantías, las cuales vendrá indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas de cada uno de los Procedimientos de Contratación, determinando su importe, el cual responderá de la siguiente forma:

  • Garantía Provisional: 3% del presupuesto del contrato.
  • Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación.



Artículo 11.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

Los Procedimientos de Contratación que se establecen en las presentes normas, hacen referencia a los catalogados como No Armonizados y vendrán determinados en función del objeto del contrato y sus cuantías.

 

 

Obras

Servicios y Suministros

Contrato Menor

Hasta 50.000 €

Hasta 18.000 €

Procedimiento Negociado sin Publicidad

Hasta 200.000 €

Hasta 60.000 €

Procedimiento Negociado con Publicidad

Desde 200.000 € a 1 Millón €

Desde 60.000 € a 100.000 €

Procedimiento abierto

Desde 1 Millón € hasta 5.150.000 €

Desde 100.000 € a 206.000 €

 




Artículo 12.- FASES DEL CICLO CONTRACTUAL.

12.1.- Preparación del Contrato (Fase interna).
Con el fin de garantizar los principios generales que han de regir la contratación se exige la definición previa de las necesidades a satisfacer, es decir, no se podrán celebrar contratos que no sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines del Consorcio.

A al efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.

Para ello y con carácter previo y obligatorio es necesario realizar las siguientes actuaciones en el orden que siguen:

A) Información Previa al Presidente

El técnico correspondiente, con carácter previo al inicio de las actuaciones, deberá comunicar por escrito al Presidente el contrato que se quiere celebrar acorde con los fines de la sociedad, motivando su idoneidad.

Será suficiente para el inicio del expediente que en dicho escrito conste el visto bueno del Presidente.

B) Emisión de Informe Técnico que requiere la contratación:

  • Naturaleza y Extensión: Descripción de las necesidades, idoneidad del contrato y su planificación.
  • Objeto y necesidades a satisfacer.
  • Presupuesto / VEC / Precio (Cierto, expresado en euros y sin IVA)
  • Financiación / Disponibilidad / Elegibilidad.
  • Calendario.
  • Criterios de solvencia.
  • Criterios de adjudicación. Es requisito imprescindible la vinculación directa entre los criterios y el objeto del contrato. Se deben establecer por orden decreciente y es obligatoria su ponderación.

C) Emisión de Informe Económico:

  • Existencia de crédito.
  • Partida presupuestaria aplicable.
  • Régimen de pagos.
  • Fiscalización.

D) Emisión de Informe Jurídico:

  • Verificar que la contratación está plenamente justificada.
  • Verificar que se respetan los principios de la Ley.
  • Justificación adecuada de la elección del procedimiento de adjudicación y de los criterios de adjudicación.
  • Determinación de la publicidad y del tipo del procedimiento de contratación.
  • Propuesta de aprobación o denegación del gasto.

E) Aprobación del gasto.

Es el Presidente la persona competente para autorizar el gasto necesitándose la firma mancomunada del Interventor del Consorcio.

Esta actuación conlleva la aprobación del expediente y el inicio del Procedimiento de Adjudicación.

F) Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas.

Los pliegos se elaborarán para aquellos contratos de cuantía superior a los contratos menores. En ellos se establecerán las características básicas del contrato, objeto, especificaciones técnicas, precio, financiación, forma de pago, calendario de actuación, duración, requisitos técnicos y administrativos.

El Pliego de Prescripciones Técnicas será redactado por los servicios que soliciten la contratación (no debe contemplar aspectos jurídicos)

El Pliego de Cláusulas Administrativas será redactado por el técnico correspondiente.

Los Pliegos serán parte integrante del contrato que en su día se otorgue y serán publicados en el Perfil del Contratante.

G) Publicidad.

La publicidad relativa a los procedimientos de contratación, en los que sea preceptiva, se efectuará en el Perfil del Contratante. No obstante, podrá publicitarse el anuncio de la contratación en un periódico de difusión en la provincia.

El importe de los gastos generados por la publicación en el periódico, se indicarán en el Pliego de Cláusulas Administrativas y será abonado por el adjudicatario de la contratación.


12.2.- Licitación y Adjudicación de los Contratos. Selección del Contratista.

Se dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario, no discriminatorio, ajustando la actuación al principio de transparencia.

Las gestiones contractuales en los Procedimientos Abiertos y en los Procedimientos Negociados Con y Sin Publicidad, serán las siguientes:

· Publicidad: en el Perfil del Contratante.
Se publica el anuncio en el que indicará entre otros aspectos, el precio del contrato, los criterios de adjudicación y el plazo de presentación de proposiciones.



Asimismo, se publican los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas.

· Constitución de la Mesa de Contratación.

· Dación de cuentas a los licitadores del resultado de la calificación por escrito o mediante la publicación del mismo en el Perfil del Contratante.

· Adjudicación definitiva.



A) Contratación Menor
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo en su caso, con las normas establecidas en el artículo 95 de la LCSP.

Se trata de un expediente muy simplificado, cuyo requisito para su utilización se define exclusivamente por la cuantía.

· Requisitos de tramitación:
  • Informe técnico.
  • Aprobación del Gasto.
  • Factura.
  • En obras, presupuesto, y en su caso, Proyecto.

· Duración Máxima 1 año.
· Prohibición de prórrogas y de revisión de precios.


B) Procedimiento Negociado SIN Publicidad

Es aquel procedimiento por el que el contrato se adjudica al empresario que la mesa de contratación elija justificadamente, previa consulta y negociación de los términos del contrato.

Se establece como norma general la invitación a tres empresas como mínimo.

C) Procedimiento Negociado CON Publicidad.

Es el Procedimiento Negociado cuando sea objeto de publicidad previa. En este procedimiento será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado en el procedimiento.

Los candidatos deberán presentar por escrito la solicitud de participación junto con la documentación exigida en el Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

La Mesa de Contratación seleccionara de entre los candidatos a los licitadores.

Los criterios objetivos de selección deben de estar debidamente fijados. Se puntualiza que la selección de los empresarios se hará “en atención a su solvencia”.

D) Procedimiento Abierto:
Es aquel procedimiento en el cual cualquier empresario que esté interesado puede presentar su proposición.

Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

12.3.- Perfección del contrato.

Premisas:

Los contratos se perfeccionan por medio de la adjudicación definitiva efectuada por la Mesa de contratación.

La adjudicación es un acto declarativo de derechos que requiere ser debidamente notificado a todos los licitadores para desplegar su eficacia y debe ser motivado.

La Mesa de Contratación no puede declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios indicados en el pliego.

Se publicará en el Perfil del Contratante la adjudicación de todos los contratos regulados por las presentes Instrucciones.

Formalización del Contrato:

En un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.

La formalización es condición necesaria para el inicio de ejecución del contrato.

Son documentos contractuales, los pliegos, el contrato, la oferta o proyecto, en caso de obras y documentos anejos.

El contrato realmente existe desde la adjudicación y aceptación. El contrato es simplemente formalización y siempre que tenga una virtualidad diferente debe recogerse en el pliego.


12.4.- Ejecución del contrato.

Pagos:
El precio obligatoriamente se abonará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Revisión del precio:
No procede en los contratos menores.

Para el resto de los contratos la exclusión de la revisión de precios debe motivarse.

La revisión mediante el IPC, no puede ser más del 85% de variación del precio, quedando excluidas de la revisión:

  • El coste de mano de obra.
  • Los costes financieros.
  • Los gastos generales o de estructura.
  • El beneficio Industrial

Modificación objetiva de los contratos:
La posibilidad de modificación y las condiciones en que se producirán debe preverse en los pliegos y el contrato.

Solo proceden por razones de interés público y para atender a causas imprevistas en contratos, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de las razones.

No pueden ser objeto de modificación de los contratos, las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en una realización de una prestación susceptible de un aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contemplada en la documentación preparatoria del contrato.

Modificación subjetiva de los contratos:
Para que exista la posibilidad de ceder la posición contractual a un tercero es condición necesaria que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

Los requisitos son los siguientes:

  • Autorización previa de la Mesa de Contratación.
  • Que se haya ejecutado al menos el 20% del importe del contrato.
  • Que el cedente debe tener capacidad y solvencia necesaria y no estar incurso en prohibición para contratar con el Sector Público.
  • La cesión debe ser formalizada en Escritura Pública.

Subcontratación:
Es posible la subcontratación a no ser que el contrato o los pliegos lo prohíban o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que debe ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

Para que se lleve a cabo la subcontratación es necesario tener conocimiento previo por escrito (ej: en la oferta), que no supere el porcentaje estipulado en los pliegos (nunca superior al 60%) y que haya garantía de pago a subcontratistas.

12.5.- Extinción del contrato.

Cumplimiento del contrato:

El contrato se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la prestación de conformidad con los términos fijados y a satisfacción del servicio contratante. Aquí procede la emisión del informe técnico del responsable del contrato.

Resolución del contrato:

Extinción patológica del contrato.

Son causas de resolución del contrato:

  • Muerte, incapacidad o extinción.
  • Concurso o insolvencia.
  • Mutuo acuerdo.
  • No formalización del contrato en plazo.
  • Demora en la ejecución.
  • Demora en el pago.
  • Incumplimiento de las condiciones esenciales recogidas en los Pliegos.
  • Incumplimiento de las obligaciones recogidas en contrato.
  • Incumplimiento obligaciones específicas de cada categoría de contratos.

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INSCRIPCIÓN REGISTRO LICITADORES



Definición

El Registro de Licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación de La Plataforma del Guadalquivir.

¿Quién puede inscribirse y como?

La inscripción en el Registro de Licitadores podrá formularse por todas aquellas personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público y cuenten con la habilitación profesional para realizar su actividad.

Se podrán inscribir mediante la presentación de la documentación acreditativa del licitador y la solicitud debidamente cumplimentada en el Registro de Licitadores de La Plataforma del Guadalquivir

Ventajas

1. Los licitadores que prentendan contratar con La Plataforma del Guadalquivir quedarán dispensados de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.

2. En los procedimientos negociados sin publicidad que inste La Plataforma del Guadalquivir para la selección de los contratistas idóneos, se invitará a la licitación preferentemente a las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar.

Documentación

(Documentación a presentar en el Registro de Licitadores en original o fotocopia compulsada)

  • · Solicitud debidamente cumplimentada.
  • · DNI del proponente o representante legal de la empresa.
  • · Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil o estatutos o acta fundacional de la persona jurídica.
  • · Escritura pública de poder, o en su caso, apoderamiento suficiente, en virtud de sus estatutos o del registro legal correspondiente.
  • · Certificaciones vigentes acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones en:
  • . Hacienda
  • . Seguridad Social
  • · Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • · Último recibo del IAE pagado, o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
  • · En su caso, Declaración Censal de Alta / Comienzo (Agencia Tributaria)
  • · Declaración de no hallarse incurso ni él ni la empresa que representa, en su caso, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con el Sector Público, de conformidad con el Artº. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.


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CONTRATACIONES EN CURSO

  
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CONTRATACIONES FINALIZADAS

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
“LAS ENERGÍAS RENOVABLES, UNA OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES:
“LAS ENERGÍAS RENOVABLES, UNA OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
“LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN DIFUSA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR”
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:
“LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN
DIFUSA EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR”
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